12 de septiembre de 2023
Antes de las vacaciones de verano el Govern de la Generalitat anunció en el Parlamento catalán que impulsará a través de la Conselleria de Territori, una ley que regule los arrendamientos de temporada que tiene como finalidad, evitar que los propietarios utilicen esta modalidad de arrendamiento para “burlar la limitación de precios” que establece la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, a nivel estatal sobre los arrendamientos de vivienda, cuya entrada en vigor se producía el 26 de mayo de 2023.
Si bien ésta última no modificaba la regulación de los arrendamientos de uso distinto al de vivienda, ya venía anunciando en su disposición adicional quinta la creación de un grupo de trabajo en un plazo máximo de seis meses para avanzar en su propuesta normativa, y, en particular, en relación con los contratos de arrendamiento celebrados por temporada sobre fincas urbanas de uso vivienda.
Aprovechando dicha previsión, a nivel autonómico, ya se realizó el 25 de mayo de 2023 por parte de En Comú Podem una Proposición de Ley para la regulación del uso turístico de las viviendas en las Cortes autonómicas catalanas en la que se planteaba una modificación del Decreto Legislativo 1/2010 mediante el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña entre la que se incluían las medidas siguientes.
En primer lugar, no permitir que en áreas de mercado residencial tenso se pueda realizar la actividad de arrendamiento turístico, así como someter ese destino a licencia urbanística con una limitación temporal de tres años prorrogables por períodos de igual duración y siempre de acuerdo con el planeamiento urbanístico según un informe de compatibilidad urbanística, debiendo cesar su actividad en caso contrario.
En segundo lugar, dejar en manos del planeamiento urbanístico la definición de la compatibilidad del uso turístico con el suelo residencial respecto la protección del entorno urbano, la suficiencia y asequibilidad del parque de viviendas destinadas a alquiler para residencia habitual y siguiendo el principio del desarrollo urbanístico sostenible. Además, para ello, deberá tenerse en cuenta la suficiencia de suelo calificado para uso de vivienda destinado a domicilio habitual y permanente de la población residente.
Por último, establecer la incompatibilidad entre las viviendas de uso turístico con otras de uso de vivienda principal o secundaria siempre que éstas se encuentren en un mismo edificio, así como prohibir el destino parcial de la vivienda a uso turístico o alojamiento a terceros para una estancia de temporada a cambio de contraprestación económica.
Mientras en nuestro país se elaboran estas propuestas, desde Bruselas, la Comisión Europea está trabajando en la Propuesta de Reglamento sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, que se encuentra en fase de Dictamen, siendo el último el fechado el 16 de marzo de 2023.
Con este Reglamento, la Comisión pretende establecer normas armonizadas sobre la generación y el intercambio de datos para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, a fin de mejorar el acceso por parte de las autoridades públicas a datos relativos a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y la calidad de esos datos, que permita a dichas autoridades, diseñar y ejecutar políticas sobre dichos servicios de manera eficaz y proporcionada, porque como reconoce en su texto, “Si bien los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración crean muchas oportunidades para los huéspedes, los anfitriones y todo el ecosistema turístico, su rápido crecimiento también ha suscitado preocupaciones y planteado retos, en particular para las comunidades locales y las autoridades públicas. Uno de los principales retos es la falta de información fiable sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, como la identidad del anfitrión, el lugar donde se ofrecen dichos servicios y su duración, lo que dificulta que las autoridades evalúen el impacto de estos servicios y desarrollen y apliquen respuestas políticas adecuadas y proporcionadas.”.