LA TACITA RECONDUCCIÓN Y LA PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.

7 de marzo de 2023

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad que entró en vigor el 28 de diciembre, regulaba una nueva prórroga extraordinaria aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) que finalizaran en el período comprendido entre su entrada en vigor, y el 30 de junio de 2023.

La prórroga extraordinaria alcanzaba seis meses más desde la fecha de la finalización del contrato de arrendamiento.

Con posterioridad a dicho Real Decreto Ley, la DF 6 del Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, modificaba la norma anterior, ampliando la prórroga extraordinaria del contrato a aquéllos en tácita reconducción.

En este artículo publicado por INMODIARIO, nuestra Socia Directora, Susana Sandín, cuestiona la aplicabilidad de esta prórroga a los arrendamientos de vivienda en situación de tácita reconducción.

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