Las ayudas al arrendatario de vivienda habitual.

Barcelona, 5 de mayo de 2020.

La Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, publicada en el BOE de 1 de mayo y que entró en vigor ese mismo día, define los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19.

En el presente artículo vamos a resumir en qué consisten, y a explicar el proceso para su tramitación.

Esta medida involucra al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), al Instituto de Crédito Oficial (ICO), a las entidades de crédito supervisadas por el Banco de España y a los arrendatarios de vivienda habitual ubicada en España que tengan un contrato en vigor, y se hallen en situación de vulnerabilidad por la crisis derivada del Covid 19.

Estas ayudas son compatibles, con las ayudas al alquiler previstas en el Plan Estatal de Vivienda, incluidas las previstas para casos de vulnerabilidad a causa de la crisis derivada del Covid 19.

Para obtener estos préstamos no será exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.

En caso de ser varios los titulares de un mismo contrato de alquiler, será obligatorio que todos ellos formalicen como prestatarios un solo contrato de préstamo, del que responderán todos de forma solidaria.

Estos préstamos que concederán las Entidades de créditos adheridas a este programa de financiación que se ha denominado “Línea de avales arrendamiento Covid-19”, serán avalados por el Estado y los intereses y gastos de los mismos se subvencionarán por el MITMA, sin que el arrendatario tenga que soportarlos.

Sólo se puede solicitar un préstamo por arrendatario. Su concesión es directa si cumple los requisitos previstos en la Orden Ministerial.

La línea de avales estatales alcanza los 1.200 millones de euros, y el importe de las subvenciones asciende a 112 millones. La Orden prevé su posible ampliación. Respecto de las subvenciones, no podrán superar el importe resultante de aplicar el tipo 1,5 % TAE al préstamo. El ICO adelantará a las entidades de crédito la bonificación de gastos e intereses de los préstamos y, posteriormente, el MITMA, abonará al ICO el importe.

La financiación alcanza a seis mensualidades de la renta desde el 1 de abril de 2020, hasta un máximo de 6 meses, y un importe máximo de 5.400€ euros, estos es, una renta máxima mensual de 900€. Los gastos y intereses derivados de dichos préstamos también serán financiados por el Estado y no podrán superar el importe resultante de aplicar el tipo 1,5 % TAE al préstamo.

El plazo de amortización podrá ser de hasta 6 años, con una posible carencia de 6 meses. Transcurridos los 3 primeros años desde la concesión del préstamo y antes de 6 meses de la finalización del plazo inicial, será admisible una única prórroga de 4 años de plazo de amortización adicional, siempre que se acredite ante la Entidad de crédito que, en el momento de la solicitud de prórroga, persiste la situación de vulnerabilidad y se cumplen los requisitos definidos en la Orden. Cuando en la operación de préstamo figuren varios arrendatarios para una misma vivienda, será obligatorio que todos ellos formulen la solicitud de prórroga y todos responderán de forma solidaria.

El aval del MITA tendrá un plazo de vigencia de hasta 180 días posteriores a la fecha del vencimiento del préstamo.

El arrendatario podrá sin coste alguno, proceder a la amortización, total o parcial, anticipada en cualquier momento de la vigencia del préstamo.

El arrendatario podrá solicitar el préstamo antes del 30 de septiembre de 2020, que podría prorrogarse hasta el 30 de noviembre. El préstamo deberá formalizarse antes del 31 de octubre como máximo, y en caso de su prórroga, antes del 31 de diciembre.

Para ello el arrendatario deberá cumplimentar un formulario de solicitud que recoge la misma Orden y acompañar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para su acceso. A todo ello nos referiremos más adelante.

Recibida y revisada la documentación por la Entidad de Crédito ésta solicitará al ICO el aval y la subvención antes de formalizar el préstamo con el arrendatario.

El préstamo será entregado directamente al arrendador por parte de la Entidad de Crédito y se abonará mensualmente, salvo que se haya pactado otro plazo.

Corresponde al ICO, en colaboración con el MITMA y las Entidades de crédito adheridas al Plan, el seguimiento y comprobación de estas ayudas. El BOE de 2 de mayo publica los términos y condiciones de esta colaboración.

El MITMA podrá verificar en todo momento que los préstamos avalados y subvencionados por el Estado se han otorgado a arrendatarios que cumplían los requisitos de elegibilidad para obtenerlos; así como que el importe de aqellos se ha destinado a la finalidad para la que se otorgaron.

En el caso de que se compruebe que el arrendatario no reunía los requisitos y condiciones regulados en la Orden, la Entidad de crédito deberá reintegrar al MITMA las subvenciones recibidas y los intereses de demora.

Respecto del arrendatario, si el préstamo estuviera pendiente de abonarse, en todo o en parte, se cancelará el abono de las cantidades pendientes y el arrendatario deberá proceder a la amortización anticipada del préstamo. En todo caso, se exigirá al arrendatario el reintegro de los gastos e intereses satisfechos por el préstamo; a cuyo importe se aplicará el interés de demora. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que la infracción comportara de acuerdo con la legislación aplicable.

En el caso de que la Entidad de crédito califique un préstamo como fallido, tras el ejercicio de todas las acciones que en buena práctica deba realizar la Entidad para la recuperación de importes impagados y para el que se haya ejecutado el aval, MITMA solicitará al arrendatario el reintegro de los gastos e intereses satisfechos por el préstamo; a cuyo importe también se aplicará el interés de demora.

Por último, mencionaremos los requisitos que deben cumplir los arrendatarios de vivienda habitual para poder acceder a este tipo de financiación, así como la documentación acreditativa de dichas circunstancias, según prevé la Orden Ministerial:

El inquilino de vivienda habitual deberá de reunir los siguientes requisitos:

  1. El inquilino o alguno de los miembros de la unidad familiar deberá encontrarse en situación de desempleo, afectado por un ERTE, o por reducción de su jornada por motivo de cuidados, por cese de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias.
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud del préstamo no alcance el límite de cinco veces el IPREM.
  3. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

No se entenderá en esta situación el arrendatario o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Salvo que lo sean en una cuota o parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o por transmisión mortis causa intestada. En el caso de ser titular de una vivienda, deberán acreditar la no disponibilidad de la misma.

La concurrencia de las circunstancias anteriores deberá acreditarse al arrendador por los medios siguientes:

  • Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Número de personas que habitan en la vivienda habitual: i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. ii. Certificado de empadronamiento con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable del deudor o deudores.
  • Formulario de solicitud del préstamo que se adjunta como Anexo I de la Orden Ministerial.

En defecto de algún documento, se sustituirá por una declaración responsable del deudor, quien tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de 3 meses para aportar dichos documentos a la entidad de crédito.

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