14 de mayo de 2020.
El BOE de hoy ha publicado el Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda en las Islas Baleares.
El objetivo del Gobierno balear para cuyo logro se dicta el decreto-ley que publica el BOE de hoy, es ampliar el parque de vivienda protegida de gestión pública y facilitar la inclusión en el mercado de viviendas a precios asequibles. Este es un breve enunciado de las novedades más destacadas:
- Agilizar procedimientos: El Decreto-ley desarrolla una serie de medidas y cambios normativos para posibilitar que las administraciones públicas promuevan de una forma ágil la construcción de vivienda pública.
- Se amplía el alcance de vivienda pública al alojamiento dotacional. Las tipologías que pueden acogerse a lo previsto en esta norma, son las viviendas protegidas públicas y los alojamientos dotacionales.
- Reducir plazos de tramitación: El Decreto-ley declara tramitación de urgencia de los procesos de promoción de VPO, reduce a la mitad los plazos de tramitación administrativos, y configura una serie de instrumentos de ordenación y regulación para la construcción o implantación de estas viviendas.
- Se definen las figuras de los proyectos de actuación, planes especiales y proyectos de desarrollo de vivienda de titularidad pública. Estos planes especiales son directamente aplicables y ejecutables, dado el carácter supramunicipal de las actuaciones que en ellos se plantean.
- Se define igualmente la figura de las áreas residenciales de promoción pública, que son las que delimitan y ordenan los planes especiales de desarrollo de vivienda de titularidad pública.
- Ampliación de los derechos de tanteo y retracto de la Administración:
- Se amplían estos derechos al suelo reservado para la construcción de VPO.
- Se fija un derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración sobre edificios en los que haya vivienda alquilada, para que en el caso de que se vendan a un único comprador puedan pasar a ser de propiedad pública y destinarse a alquiler social.
- Se regula un nuevo derecho de tanteo y retracto legal que afecta a las propiedades de los grandes tenedores de vivienda en la transmisión de propiedades que tengan su origen en ejecuciones hipotecarias, compensaciones de deuda o daciones en pago. Los mismos derechos se explicitan también para todas aquellas viviendas vacías que constan inscritas en el Registro de viviendas desocupadas de los grandes tenedores.
- Por último, se regulan algunas medidas que afectan al desarrollo de vivienda protegida tanto pública como privada, en el sentido de clarificar su régimen y facilitar su tramitación.