Más vivienda protegida en las Islas Baleares.

14 de mayo de 2020.

El BOE de hoy ha publicado el Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda en las Islas Baleares.

El objetivo del Gobierno balear para cuyo logro se dicta el decreto-ley que publica el BOE de hoy, es ampliar el parque de vivienda protegida de gestión pública y facilitar la inclusión en el mercado de viviendas a precios asequibles. Este es un breve enunciado de las novedades más destacadas:

  1. Agilizar procedimientos: El Decreto-ley desarrolla una serie de medidas y cambios normativos para posibilitar que las administraciones públicas promuevan de una forma ágil la construcción de vivienda pública.
  2. Se amplía el alcance de vivienda pública al alojamiento dotacional. Las tipologías que pueden acogerse a lo previsto en esta norma, son las viviendas protegidas públicas y los alojamientos dotacionales.
  3. Reducir plazos de tramitación: El Decreto-ley declara tramitación de urgencia de los procesos de promoción de VPO, reduce a la mitad los plazos de tramitación administrativos, y configura una serie de instrumentos de ordenación y regulación para la construcción o implantación de estas viviendas.
  4. Se definen las figuras de los proyectos de actuación, planes especiales y proyectos de desarrollo de vivienda de titularidad pública. Estos planes especiales son directamente aplicables y ejecutables, dado el carácter supramunicipal de las actuaciones que en ellos se plantean.
  5. Se define igualmente la figura de las áreas residenciales de promoción pública, que son las que delimitan y ordenan los planes especiales de desarrollo de vivienda de titularidad pública.
  6. Ampliación de los derechos de tanteo y retracto de la Administración:
    1. Se amplían estos derechos al suelo reservado para la construcción de VPO.
    1. Se fija un derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración sobre edificios en los que haya vivienda alquilada, para que en el caso de que se vendan a un único comprador puedan pasar a ser de propiedad pública y destinarse a alquiler social.
    1. Se regula un nuevo derecho de tanteo y retracto legal que afecta a las propiedades de los grandes tenedores de vivienda en la transmisión de propiedades que tengan su origen en ejecuciones hipotecarias, compensaciones de deuda o daciones en pago. Los mismos derechos se explicitan también para todas aquellas viviendas vacías que constan inscritas en el Registro de viviendas desocupadas de los grandes tenedores.
  7. Por último, se regulan algunas medidas que afectan al desarrollo de vivienda protegida tanto pública como privada, en el sentido de clarificar su régimen y facilitar su tramitación.

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