Novedades del Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda de Cataluña en materia de REHABILITACIÓN.

9 de enero de 2020

El pasado 31 de diciembre de 2019 entró en vigor el Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre de medidas urgentes de acceso a la vivienda de Cataluña. En este artículo exponemos las novedades que introduce en materia de actuaciones de rehabilitación, encaminadas a fomentar este tipo de actuaciones en edificios localizados en el medio urbano.

Esta materia se regula en el art. 15 del DL, que contiene distintas medidas dirigidas a facilitar la ejecución de actuaciones de rehabilitación en los edificios localizados en el medio urbano.

Esta normativa de naturaleza urbanística será aplicable a las actuaciones incluidas en los ámbitos delimitados de que hablaremos más adelante. Aquéllas fuera de los mismos, se regirán por la legislación civil.

Se regula el derecho de realojamiento y de retorno dotándolo de naturaleza administrativa, y se condiciona la concesión de la licencia de obras a la presentación junto con su solicitud, de un programa de alojamiento provisional y de retorno de los ocupantes de las viviendas.

Se amplía su alcance, entendiendo por obras de rehabilitación no sólo las de intervención en el edificio, sus instalaciones y espacios comunes exigidas para su conservación, sino también aquéllas que supongan mejoras de interés general por motivos turísticos o culturales, o de la calidad y la sostenibilidad del medio urbano.

El DL confiere a la Administración la facultad de delimitar y gestionar actuaciones de rehabilitación, ya sea de oficio o a instancia de propietarios o terceros legitimados.

La delimitación de estas actuaciones de rehabilitación edificatoria se realizará a través del planeamiento, de las áreas de conservación y rehabilitación o en el seno de la tramitación de un instrumento de gestión urbanística. En este último caso, si se trata de un proyecto de reparcelación, y por debido a la rehabilitación del edificio dividido en propiedad horizontal, este tiene nuevas unidades, el DL regula la posibilidad de adjudicar las nuevas unidades a título de fiducia al promotor de las obras si es la comunidad de propietarios, siempre que lo obtenido con su venta se destine al pago de los gastos urbanísticos. En caso de que las nuevas unidades se destinen en todo o en parte, a pagar las obras, el DL adjudica al constructor el dominio de las mismas.

La gestión podrá llevarse a cabo por la propia Administración, directa o indirectamente (vía contratación pública), por los propietarios o por los interesados, que deberán suscribir un convenio con la Administración, o mediante alguno de los sistemas de actuación urbanística en el marco de la tramitación de un planeamiento de desarrollo.

Límites de dominio. Limitación de los precios de alquiler: el DL faculta a la Administración para condicionar las ayudas públicas a la rehabilitación a la obligación de no transmitir ni ceder de manera onerosa el uso de las fincas o de no incrementar la renta en un determinado plazo.

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