Principales novedades del Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre de medidas urgentes de acceso a la vivienda de Cataluña en materia de reserva para vivienda de protección pública.

2 de enero de 2020.

El pasado 31 de diciembre de 2019 entró en vigor el Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre de medidas urgentes de acceso a la vivienda de Cataluña. En este artículo exponemos las novedades que introduce en materia de reserva de techo de uso residencia de nueva implantación para vivienda de protección oficial.

Art. 13. En primer lugar se hace extensiva a todo el territorio la obligación de reservar el 30% de techo que se califique para uso residencial de nueva implantación para VPO. Medida que hasta la fecha estaba vigente sólo en la ciudad de Barcelona.

La localización de las reservas se realizará mediante la calificación urbanística del suelo de VPP en suelo urbano consolidado o no consolidado no incluido en sectores de planeamiento derivado. En caso de suelo urbano no consolidado, o suelo urbanizable delimitado, el plan fijará el porcentaje de techo que deberá reservar el planeamiento derivado a VPO.

Como novedad se regula la reserva de destino parcial, de manera que, la calificación puede prever que en dicha reserva todo o parte de las nuevas edificaciones se destinen a VPO, de manera que un edificio plurifamiliar de viviendas de nueva construcción o existente sobre el que se realicen actuaciones edificatorias con el objeto de alojar nuevos residentes en las viviendas resultantes, puedan ser destinado sólo en parte a VPO. En este último caso, la tramitación de la licencia de obras, así como la obtención de la primera ocupación deben realizarse conjuntamente, y la de aquéllas condiciona el otorgamiento de licencia a la calificación provisional de las VPO y el otorgamiento de la 1ª ocupación, a la obtención de la calificación definitiva.

DA 6ª: El DL incrementa el porcentaje de reserva visto al 40% en los municipios incluidos en el Área Metropolitana de Barcelona, para suelo urbanizable delimitado y en sectores de suelo urbano no consolidado que tengan por objeto la transformación global de los usos principales al uso residencial siempre que, en este último caso, se garantice la viabilidad económica del proyecto, pues en caso contrario, se podrá reducir al 30%. Este porcentaje será exigible en los planeamientos aprobados inicialmente en el plazo de los 45 días hábiles siguientes a su entrada en vigor el 31.12.2019.

DF 4ª: El DL prevé la elaboración por el Govern en el plazo de 1 año desde su entrada en vigor, del Plan Territorial Sectorial de vivienda en méritos del cual los porcentajes mínimos vistos se incrementan en los municipios incluidos en áreas de demanda residencial fuerte y acreditada, hasta el 50% en suelo urbanizable delimitado. Se mantiene el 40% en suelo urbano no consolidado, reducible al 30% para garantizar la viabilidad económica de la actuación. En ambos casos, el 50% de la reserva respectiva será destinado a viviendas en régimen de alquiler.  

Art. 14 regula un nuevo tipo de reserva como medida para incrementar el parque privado de viviendas de alquiler: la reserva de suelo para la construcción de edificios de viviendas por pisos sin posibilidad de dividirlos en régimen de propiedad horizontal, que podrán regular los planeamientos urbanísticos generales y los derivados, y cuyo destino sólo puede ser el de cesión de uso de cada piso sin trasmisión de titularidad.

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