Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, cambios en materia de prevención de blanqueo de capitales para los inversores extranjeros de inmuebles en España.

13 de septiembre de 2023

El Real Decreto 571/2023 de 4 de julio, desarrolla la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, que actualiza el régimen de declaración de inversiones exteriores al concepto de inversión directa y establece mecanismos de control de inversiones extranjeras procedentes de fuera de la UE en los Estados miembros por motivos de seguridad y orden público.

Este nuevo RD entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023, por lo que hasta ese momento seguirá resultando de aplicación el Real Decreto 664/1999 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 11/2020, incluidos los procedimientos de autorización de inversiones iniciados con anterioridad al 1 de septiembre de 2023, a los que les seguirán resultando aplicables esas normas y, en particular, sus plazos de resolución.

Una de las medidas previstas por dicho RD, consiste en la declaración, a efectos estadísticos, de la adquisición de bienes inmuebles sitos en España por un importe superior a 500.000€, que deberá realizarse al Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cuando la inversión sea realizada por inversores extranjeros no residentes en España.

Dicha declaración será obligatoria, y se realizará, con carácter general, por el adquiriente/inversor no residente, previéndose que, en caso de intervención de Notario español, sea éste el que, mediante la remisión de la información al Consejo General del Notariado, éste la remita a su vez al Registro de Inversiones.

Otra de las medidas previstas consiste en la declaración a efectos estadísticos obligatoria y con carácter previo de las inversiones españolas en el exterior realizadas por los residentes al Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo cuando el importe de la adquisición de bienes inmuebles sitos en el exterior supere los 300.000 euros. En este caso, quién realizará la declaración será el titular residente.

Se prevé además que, como máximo el 31 de marzo de cada año, se publique un informe anual por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que incluya información sobre las inversiones extranjeras directas realizadas en su territorio y sobre la aplicación de mecanismos de control sobre las mismas con arreglo a la información de que disponga, e información agregada sobre las solicitudes recibidas de otros Estados miembros así como que se pueda requerir a los titulares de la inversión para aportar la información que en cada caso resulte necesaria por parte de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

En cuanto a las inversiones sujetas a autorización, se prevé desarrollo normativo en cuanto a la forma y plazo de las declaraciones de solicitud de autorización, resultando aplicable la disposición transitoria segunda del presente RD que prevé que las solicitudes de autorización administrativa previas de operaciones de inversión directa extranjera del artículo 7 bis de la Ley 19/2003 de 4 de julio, que se hayan iniciado antes del 1 de septiembre de 2023, se resuelvan de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación. El RD establece un nuevo sistema de exenciones (de autorización) para el Mecanismo de Control del 7 bis. Anteriormente, quedaban exentas las inversiones por importe inferior a un millón de euros. Ese umbral genérico desaparece, y las exenciones varían en función del sector de la

empresa en que se invierta. Queda exenta la adquisición de inmuebles que no estén afectos a ninguna infraestructura crítica o que no resulten indispensables y no sustituibles para la prestación de servicios esenciales (a sensu contrario, la adquisición de inmuebles en los que se den estas características sí quedarán sujetos a control).

Por último, las inversiones, directas o indirectas, realizadas en España por Estados no miembros de la Unión Europea para adquirir inmuebles destinados a sus representaciones diplomáticas o consulares, deberán ser autorizadas administrativamente con carácter previo por el Consejo de Ministros a propuesta del órgano administrativo correspondiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo que exista un acuerdo para liberalizarlas en régimen de reciprocidad.

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